VeriFactu y factura electrónica: el calendario real y qué revisar
Actualización (19 de octubre de 2026). Después de publicar este artículo hubo dos novedades. El 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre y fija el arranque de la factura electrónica B2B: según la Agencia Tributaria, el 6 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Ese mismo día, Hacienda anunció su intención de aplazar VeriFactu hasta octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica. Ese aplazamiento todavía necesita una modificación normativa: hasta que se publique, las fechas legales de VeriFactu siguen siendo las que se explican abajo.
En pocos temas hemos visto tanta confusión como en este. Se mezclan dos normas distintas, cada una con su calendario, y ambas han cambiado de fecha más de una vez. Para una tienda online el resultado suele ser una de dos reacciones: dar por hecho que «la plataforma ya lo hará» o paralizarse esperando al siguiente aplazamiento. Ninguna de las dos es buena idea.
Dos obligaciones que no son la misma
VeriFactu es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Regula cómo debe ser el software con el que se emiten las facturas: que genere registros de facturación encadenados e inalterables, que incluya un código QR en cada factura y que, si se elige la modalidad VERI\*FACTU, envíe esos registros a la Agencia Tributaria. Afecta a todas las facturas, también a las simplificadas (los tiques), y por tanto de lleno a la venta a consumidores.
La factura electrónica obligatoria nace de la Ley 18/2022, «Crea y Crece», y se ha desarrollado con el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril. Regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas y profesionales: facturas estructuradas, solución pública de la Agencia Tributaria, plataformas privadas interconectadas y comunicación del estado de las facturas y de su pago.
Una tienda que solo vende a particulares está plenamente afectada por la primera y apenas por la segunda. Una que también vende a empresas, o que recibe facturas de proveedores, está afectada por las dos.
El calendario de VeriFactu
La fecha original era julio de 2025, se movió a 2026 y, con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, quedó así:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente).
El aplazamiento no cambió los requisitos técnicos, solo las fechas. Y hay un matiz que se olvida a menudo: los productores de software tenían que ofrecer sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. Quien compra o renueva hoy un programa de facturación debería exigir que cumpla el reglamento, con independencia de cuándo le toque a él.
Quedan fuera de VeriFactu, entre otros, quienes ya llevan los libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes de los territorios forales, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI en el País Vasco, por ejemplo). Conviene confirmarlo con la asesoría antes de descartar nada.
El calendario de la factura electrónica B2B
El Real Decreto 238/2026 está en vigor, pero no es exigible todavía. Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que regule la solución pública de facturación, y esa orden, a la fecha de este artículo, sigue en tramitación:
- 12 meses después para empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior.
- 24 meses después para el resto.
Dos puntos relevantes para un ecommerce. Primero, según el artículo 4 del real decreto, las facturas simplificadas quedan exceptuadas de la obligación, salvo las simplificadas cualificadas en las que el destinatario pide sus datos fiscales. Segundo, el destinatario de la factura deberá comunicar su aceptación o rechazo y la fecha de pago, y quien emita desde una plataforma privada deberá enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública de la Agencia Tributaria.
Qué revisar en el stack de una tienda online
El error más común que encontramos es suponer que «el sistema de facturación» es una sola pieza. En una tienda online suele haber varias, y todas cuentan:
- ¿Dónde se genera realmente la factura? En la plataforma de ecommerce, en un plugin, en el ERP, en el software de la asesoría o en el marketplace (Amazon, por ejemplo, puede emitir facturas en nombre del vendedor). Cada origen es un sistema de facturación distinto a efectos del reglamento.
- ¿Ese software tiene declaración responsable del fabricante? Es el documento con el que el productor declara que cumple el reglamento. Si un plugin no la tiene, es una señal clara.
- ¿Qué pasa con las devoluciones? Las facturas rectificativas también se registran y se encadenan. En tiendas con mucha devolución, es donde más falla la integración.
- ¿Cómo conviven tiques y facturas completas? Muchos clientes piden factura con sus datos días después de comprar. Ese flujo debe estar resuelto dentro del sistema adaptado, no con un documento hecho a mano.
- ¿Qué numeración usáis? Series duplicadas entre canales (web, tienda física, marketplace) son un problema con registros encadenados.
- ¿Recibís facturas de proveedores en formato estructurado? Para la factura electrónica B2B, el reto de la mayoría de tiendas no será emitir, sino recibir, aceptar y comunicar pagos.
Qué haríamos nosotros
No esperaríamos al último aplazamiento para ordenar esto. Las fechas se mueven, pero el trabajo es el mismo y es útil por sí solo:
- Hacer un inventario de todos los puntos donde se emiten facturas o tiques, incluidos marketplaces y TPV físicos.
- Pedir a cada proveedor la declaración responsable y su calendario de adaptación por escrito.
- Unificar series de numeración y revisar el flujo de rectificativas y de «factura a posteriori».
- Si se vende a empresas, preguntar al ERP o al proveedor de facturación cómo va a conectar con la solución pública y con las plataformas privadas.
- Dejar el sistema funcionando en modo de prueba con antelación suficiente para detectar errores sin presión de fecha.
Si VeriFactu acaba alineándose con la factura electrónica, tendremos más margen. Pero una tienda que haya hecho este trabajo estará preparada para cualquiera de los dos calendarios.
Fuentes
- BOE, Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación): https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/05/1007
- BOE, Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2025/12/02/15
- BOE, Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo: https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/03/25/238
- Agencia Tributaria, sistemas informáticos de facturación y VERI\*FACTU: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
- Agencia Tributaria, factura electrónica obligatoria (manual de IVA 2026): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2026/capitulo-01-novedades-destacar-2026/factura-electronica-obligatoria.html
- BOE, Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/05/pdfs/BOE-A-2026-20587.pdf
- Agencia Tributaria, nota sobre la solución pública de facturación electrónica (07/10/2026): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/en_gb/todas-noticias/2026/octubre/7/solucion-publica-facturacion-electronica.html
- El Derecho, «Hacienda pospone a octubre de 2028 la implantación de Verifactu» (05/10/2026): https://elderecho.com/hacienda-pospone-a-octubre-de-2028-la-implantacion-de-verifactu-para-empresas-y-autonomos